viernes, 7 de marzo de 2008

Modelo de alegación para imprimir

D/Dª……………………………………………………………………………………….,con D.N.I……………… ,y domicilio a efectos de citación y notificación en………………………………………………………………….., en relación a las alegaciones a la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes, como de las futuras ( proyecto URF), presentada por la empresa Petroleos del Norte, S.A. ( PETRONOR ), desea exponer lo siguiente :

1º.- Denunciar la ilegalidad en la que presuntamente se encuentra la refinería de PETRONOR, que ha estado funcionando sin la preceptiva Licencia de Actividad, con la pasividad y permisividad de las respectivas administraciones tanto locales, como autonómicas y estatales. Lo que nos parece gravísimo.

2º.- Denunciar igualmente en que a pesar de no tener o carecer de la licencia de actividad, se le hayan estado concediendo licencias de obras, de manera fragmentada, desde los Ayuntamientos de Muskiz, Abanto y Ciervana, sin contar tampoco con las previas declaraciones de impacto ambiental preceptivas para este tipo de instalaciones conforme a la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación a la Directiva Europea 96/61 CE de prevención y control integrado de la contaminación, caso de las licencias “ Adecuación de terrenos para usos futuros “ concedida por el Ayuntamiento de Muskiz el 11-9-06; “ Obra de desmantelamiento de tanques por optimización de trasiegos” concedida por el Ayuntamiento de Muskiz el 16-10-06 ; “ Adecuación de terrenos para usos futuros · concedida por el Ayuntamiento de Muskiz el 5-3-07 ; “ Proyecto Básico para rediseño y modificación de almacén general “ concedida por el Ayuntamiento de Muskiz el 3-7-07 ; “ obra de reubicación de contratas “ concedida por el Ayuntamiento de Muskiz el 20-11-07 ; “ reubicación de contratas en zona de seguridad “ concedida por el Ayuntamiento de Abanto y Ciervaza el 9-11-07, todas ellas concedidas al margen de la legalidad vigente, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en el art. 213 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco , y en el art. 47, apartados 1 y 11 y art. 61.1. de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de manera oscurantista, a sabiendas de que las mismas van dirigidas al proyecto de URF, el cual carece de la preceptiva declaración de impacto ambiental. Por lo que solicitamos que no se permita a PETRONOR la realización de obra alguna, que no cuenta con los preceptivos informes de impacto ambiental, junto con la licencia previa de actividad, por lo que igualmente solicitamos que aquellas obras que estés ejecutándose actualmente, y no tengan el preceptivo informe de impacto ambiental , se paralicen, habilitando los medios necesarios de que disponga las administraciones competentes, desoír o haciendo dejación de tal responsabilidad, se incurriría en un presunto delito de prevaricación, tipificado en el código penal.

3º.- Denunciar el incumplimiento sistemático del RAMINP – Decreto 2414/1961, Reglamento de actividades molestas, nocivas y peligrosas, en cuanto a la distancias de los 2000 metros de seguridad, que señalaba su art. 4, vigente al momento de la solicitud de A.A.I., dado que es en el año 2007 cuando ha sido derogado por la Ley Estatal de Calidad del Aire y protección de la Atmósfera, aunque no obstante, y dado que nuestra C.A.V. mantiene sus propias competencias en materia medio ambiental, y dado que la citada disposición derogatoria establece que aquellas comunidades en que no tengan normativa aprobada en la materia, se mantendrá vigente en tanto no se dicte dicha normativa. Por lo que podríamos entender que estaría vigente en nuestra C.A.V. hasta que no se dicte norma expresa que lo derogue o sustituya. Teniendo en cuenta que tanto las instalaciones existentes, como el proyecto URF están a menos de 400 metros de los núcleos de población de Muskiz y Abanto y Ciervana.

4.- Denunciar la confusión, creada en torno a la planta de URF, proyecto que data de Julio-06, cuyo comienzo de obras estaba previsto para el año 2008, el cual debería estar incluido dentro de la A.A.I. que vence en Abril-08, y que sospechosamente se quiere dejar fuera de la A.A.I., a pesar de que en la obtención de la autorización ambiental integrada presentada por Petronor, se incluye junto con las instalaciones existentes, y que dicho proyecto estaba presentado en tiempo y forma, y que parte de las licencias de obra solicitadas y concedidas van dirigidas a dicho proyecto.
Que trampa legal es esta, pretenden engañar a la ciudadanía, dejando fuera dicho proyecto dado su rechazo popular, y meterlo a escondidas por la puerta de atrás, a espaldas de los ciudadanos/as.

5.- Denunciar la falta de participación e información a los vecinos/as de las zonas colindantes, como Galdames, Mioño, Onton, Castro Urdiales, como al Gobierno Regional de Cantabria, que como zonas limítrofes pueden verse afectados, y a los que no se han dirigido por el procedimiento oportuno a los efectos de la consideración de la alegaciones a la A.A.I., y que de nos dárseles traslado, podría verse viciado todo el procedimiento administrativo, y por lo tanto declararse nulo, alegando interés e indefensión.

6.- Denunciar la falta de información y transparencia en cuanto a las sustancias contaminantes que se emiten y produce actualmente en PETRONOR, y las que se incrementarían con el proyecto URF, dado el carácter toxico de las mismas, como así lo han reconocido tanto la agencia europea ATSDR , como la americana EPA, sin que la empresa PETRONOR quiera facilitar las fichas toxicológicas de todas las sustancias contaminantes que produce, donde se señalan el carácter carcinógeno y mutágeno de las mismas, ocultando dicha información, como la de que están apareciendo casos de canceres epidermoides y/o células escamosas en su población trabajadora, en concreto en una de las contratas denominada Tamoín, trabajadores instrumentistas encargados de la “ purga “. Lo que podría ser la punta del iceberg, de mas casos que dada la latancia de dichos tumores y/o canceres, podrían ir apareciendo en un futuro, al igual que lo que está pasando con el amianto- asbestosis, donde después de muchos años de haber esta expuesto, están saliendo muchos casos, y que se prevén puedan ser miles de personas afectadas. Y sin que hasta la fecha se haya hecho una previa “investigación de exposición “. Por lo que solicitamos y requerimos que se aporten a la AAI, todas las fichas toxicológicas de todas las sustancias contaminantes que produce PETRONOR., con identificación detallada de los peligros e información toxicológica ,siguientes : Cenafteno,Antraceno,Acenaftileno,benzo(k)fluoranteno,fluoranteno,pireno,benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(g,h,i) perileno, Dibenzo( a,h) antraceno, Fluoreno, Indeno (1,2,3-c,d)pireno, benzo (e)pireno, Benzo (j)fluoranteno, Criseno, Fenantreno , nafta sin desulfurar, Gasolina, Gasolina sin plomo 95 IO, Gasoleo, Fuel Oil, Butenos, Gasoil Pesado al vacio, Condensado Gaviota,Benceno, Tricloroetileno, Catalizador KF 542- 5R, Catalizador KF-841, Catalizador C11-PR 4,7 x 4,7MM (oxid.), Catalizador Hr 448, Katalco 25-4Q, Katalco 11-4 , Molsiv Adsorbents EPG-2 1/8, Catalizador HR 845 S, Catalizador HR 841 S, KF 542, Catalizador TK 559 BRIM, Catalizador HC-K, Catalizador HR 348, Catalizador KF 840, Catalizador ICI 57 4D, Catalizador HR 945, Catalizador HCM 841, Plisulate, Catalizador HC-DM, Catalizador KF 848; Catalizador LD 746, Catalizador TK 551, Tecnokol 40 componente A, Catalizador KF 647, Solution Denaturante Rouge 1/4000, Stadis 450, Catalizador HR 548, Catalizador HMC 868, Catalizador Nimo Regenere, Keromet MD 50 S, Nikel Tetracarbonilo, Percloroetileno, Diclorometano, LIGHT CYCLE OIL, crudo del petroleo, dioxido de azufre.

7.- Que dicha solicitud de AAI instada por PETRONOR, carece del preceptivo “ INFORME DE SALUD “, previa “ Evaluación de Salud Publica “, donde se tome en consideración los niveles ( o “ concentraciones “ ) de sustancias toxicas- peligrosas que se encuentran en el lugar, si las personas pueden estar expuestas a la contaminación y como a ( través de “ rutas de exposición “ tales como el aire que se respira, el agua que se toma o con la cual se entra en contacto, o lo alimentos que ingieren ), los daños que las sustancias puedan causar a personas ( la “ toxicidad” de los contaminantes “), si el vivir o trabajar cerca puede perjudicar la salud de las personas, así como otros peligros y posibles amenazas físicas. Siendo intolerable que la refinería considere moderado el impacto sobre salud, sin soporte técnico que lo avale, y sin haber hecho evaluación de salud alguna, cuando los datos e indicadores públicos de salud viene advirtiendo del aumento de mortandad en la comarca por casos de canceres, enfermedades respiratorias, etc…

8.- Que PETRONOR tiene congeladas las tasas de emisión de CO2 asignadas por el PNE, y cara al cumplimiento del protocolo de KIOTO, tendría que reducir aún mas sus emisiones, por lo que es incomprensible que a ello se quiera añadir la producción que va a generar la planta de URF, que va a incrementar mucho mas, aparte de otros contaminantes añadidos. Lo que interpretamos un incumplimiento de KIOTO, y del plan de sostenibilidad aprobado por el G.V.
En todo caso, y para evitar mas emisión de CO2 tendría que aplicar dentro de las mejoras técnicas disponibles la “captura y atrapamiento del CO2 “, lo que no se contempla en sus informes de solicitud de AAI.

9.- Respecto de las emisiones al agua y vertidos al río Barbadun ,y la Playa de la Arena, decir que se incumple la directiva marco de agua, donde la contaminación de la citada zona ya de por sí muy afectada, se vería agravada con el nuevo proyecto de URF, a todas luces incompatible, y contraindicado por la diferentes directivas comunitarias en cuanto a protección de las playas y litorales, de vertidos de residuos al mar, y que a esta parte le consta de que carece de permiso de vertidos de residuos, lo que añadiría una irregularidad más.

10.- Nos preocupa la falta de un estudio de evaluación del nivel freático, teniendo en cuenta que la zona que ocupa PETRONOR, era una zona de vega, humedal, con afluentes subterráneos, donde siendo el nivel mas bajo iban a parar todas las aguas, y que al elevar PETRONOR, el nivel del suelo, echando toneladas de cemento, haya podido desequilibrarlo-descompensarlo, en detrimento de las zonas colindantes, y si a eso añadimos el riesgo de inundaciones, máxime cuando hay un informe científico que determina el incremento del nivel del mar en una década que podría inundar la propia refinería, sin que se haya hecho un estudio de las consecuencias potenciales, ni una evaluación de las aguas subterráneas, su grado de contaminación, tipo de sustancias contaminantes, entre los que habría que incluir el amianto ( parte de la refinería tenía o tiene algunos componentes de amianto ), como posibles trazas de lindane ( teniendo en cuenta que esa zona de vega, era también un basurero-vertedero donde haya podido para Lindane, teniendo en cuenta que en otras zonas de Muskiz ha aparecido Lindane ).

11.- Partiendo del supuesto de que las instalaciones gozan de la pertinente autorización de la Administración del Estado de ocupación de dominio publico marítimo-terrestre y que dicha concesión no puede exceder de 30 años según lo establecido en el art. 66 de la Ley de Costas, llegada la fecha que finaliza el 2.012, van a proseguir, de que manera, esto no lo dicen en su informe, por lo que no tiene sentido conceder nuevas licencias ambientales a proyectos, caso del URF, teniendo en cuenta la fecha de caducidad, de lo contrario sería trampear la ley, lo que evidentemente denunciaríamos, con el consiguiente escándalo.

12.- Lejos de solucionar el problema de contaminación acústica, que ya de por sí supera los umbrales que recomienda la OMS en 55 decibelios de dia y 45 decibelios de noche, el mismo se agravaría con el nuevo proyecto de la planta de URF, que si algo caracteriza a este tipo de plantas, es su alto nivel de ruidos, que poco a nada se paliaría, teniendo en cuenta la situación orografía de la zona, un valle rodeado de montañas, y si a eso añadimos el tráficos de vehiculo, camiones, la supersur, evidentemente es insoportable, con verdaderos riesgos para la salud, como así lo ha evidenciado los diferentes informes de investigación británicos, dando lugar a hipertensiones que podrían derivan en infartos, Ictus.

13.- Lo mismo ha de decirse respecto de la contaminación Lumínica, como otro factor a considerar, que aumentaría en perjuicio de la fauna, la flora y el ecosistema en general , a lo que habría que añadir la ampliación de la subestación eléctrica, el denominado pasillo 4.4 Km. de la línea eléctrica 220Kv, proyectada por IBERDROLA, S.A., para según Iberdrola “ satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica en la zona “, que indudablemente detrás está PETRONOR, y su proyecto de nueva planta de URF, sin que se haya analizado previo estudio de impacto ambiental el posible incremento de contaminación electromagnética en la zona, y sus efectos sobre la flora, fauna, y la salud de las personas de la zona.

14.- Siguen sin decirnos como van a solucionar el trafico de camiones, que pretenden poner como consecuencia del proyecto de la planta de URF, dado el volumen de trafico que quieren imponer es imposible que vaya fuera de la periferia y/o perímetro de la refinería, y sin que afecte a enclaves protegidos como la zona de Barbadun y de la playa de la arena y humedales , y sin que hasta le fecha se haya dado solución al mismo, y esperemos que vaya acompañado de la correspondiente evaluación de impacto ambiental, dado lo peligroso, contaminante, y muy ruidoso.

15.- Igualmente vemos la carencia de un verdadero plan de seguridad y emergencia civil, que es preceptivo, ante posibles riegos de explosiones que impliquen una evacuación de emergencia de la población civil, o como asumir una situación ante una nube toxicas de grandes dimensiones que pueda atrapar y dejar sin oxigeno las zonas de población cercanas a la refinería, con graves riesgos para la salud e integridad física de la población. Teniendo en cuenta que en la citada Refinería ha ocurrido accidentes, fugas, escapes de gas, incluso con resultado de muertes, caso de un trabajador de la refinería que falleció por inhalación de gases tóxicos, sin que la población en total indefensión, haya tenido tiempo para reaccionar.

16.- Sobre las instalaciones actuales exigimos que aparte de los medidores actuales de emisiones de contaminación se añadan otros en los puntos de los focos de emisión de contaminación. A la vez que se pongan paneles informativos a la población en tiempo real , a la vez que protocolos de actuación e información en caso de superación de umbrales medidos en la red de sensores, y que sean validos para todos los contaminantes.

17.- Mostrar la disconformidad con el modelo de medición ISCST3 que van a utilizar, por considerarlo el menor apropiado, porque no contempla producción de ozono que va a ser sin duda uno de los impactos fuertes. Como el ISCST3 no modeliza ozono, no detecta problemas de ozono y por lo tanto no impone medidas correctoras. Pero es que además el ISCST3 no funciona en entornos como el de valle de Muskiz ( terreno y orografía compleja, interacción mar-tierra… ). Este modelo se puso en la planta de ciclo combinado de Zierbana ( Bahía Bizkaia) siendo descartado por el Instituto Nacional de Meteorología. Debiendo utilizarse otros modelos mas avanzados, relacionados con el ozono y óxidos de nitrógeno, que contemplen las complejísimas para reproducir la aparición de ozono .

18.- Siguen sin dar solución a la planta de sulfuración, la cual está al aire libre, a escasos metros del río, y de los núcleos de población, con evidente impacto medioambiental y riesgos para la salud humana.

19.- Tanto las instalaciones nuevas, como las del proyecto de URF , chocan frontalmente y contravienen lo dispuesto en el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma Vasca ( Decreto 43/2007), tanto respecto de los vertidos y residuos contaminantes, a la zona de Humedales de Barbadún, incluido el propio rió, como la zona de marismas de la playa de la arena, y al propio mar, como el no respetarse la distancia mínima de protección de los 500 metros.

20.- La información que aporta PETRONOR, en su solicitud de AAI, aparte de estar sesgada, y ser interesada, vemos que no está al dia , actualizada conforme a la normativas y directivas vigentes, por lo que solicitamos que la administración habilite los mecanismos para que de una manera veraz, objetiva e imparcial haga las actualizaciones - evaluaciones pertinentes, conforma a las normativas propias y comunitarias, del aire, agua, suelo, etc… que requieren la AAI presentada por PETRONOR, dado que la misma no nos merece credibilidad, ya que una y otra vez falta a la vedad, ocultando y manipulando la información a la ciudadanía. Aparte de que dicha AAI, tiene que tener en cuenta mediante la correspondiente “ modelización “ de impactos presentes de empresas contaminantes instaladas en el contorno, como de las previstas y futuras, a las que hay que sumar, como la futura Supersur, y la propia URF.

21.- No queremos que las Administraciones se conviertan en cómplices, primando el negocio que supone una fuente de ingresos para sus arcas, frente a una política de sostenibilidad en defensa del medio ambiente, y la salud de las personas, aplicando el principio de “precaución “ que recoge el convenio de Estocolmo.
La salud-vida no tiene precio, queremos una economía que no pivote sobre este tipo de energías, sucias, contaminantes y peligrosas para el medio ambiente y la salud de las personas, sino energías alternativas, limpias que protejan el medio ambiente y la salud.


Por todo ello,

SOLICITO tengan a bien admitir el presente escrito de alegaciones a la AAI de las instalaciones de PETRONOR, y de las futuras con respecto a la planta de URF, para que en consideración a lo expuesto tanto la Declaración de Impacto Ambiental Integrada, como la Autorización Ambiental Integrada sean DENEGADAS. Por ser de Justicia, que pido en ………………………………………………………………….

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